SERVICIO DE DIVORCIO ANTE ABOGADO NOTARIO EN PUERTO RICO
Desde hace algunos meses, los abogados notarios en Puerto Rico están autorizados a realizar divorcios, dentro de ciertas circunstancias, sin necesidad de acudir a un tribunal.
La Ley Núm. 155 del 2016 enmendó los artículos 96, 97 y 1232 del Código Civil de Puerto Rico para añadir una nueva causal de divorcio: la ruptura irreparable. Dicha Ley les da la facultad a los notarios de llevar a cabo el divorcio mediante la causal de ruptura irreparable que será establecido en una Escritura Pública.
Los cónyuges que desean culminar su relación podrán realizarlo mediante su comparecencia ante un notario público, quien tendrá como deber el crear una escritura de carácter público donde se precisará el divorcio de la pareja. La ley estipula que solo se podrán divorciar ante un notario aquellas parejas que tengan como causal para la disolución la ruptura irreparable.
Es meritorio precisar que la ley estipula las siguientes condiciones para el divorcio por ruptura irreparable:
No deben de existir menores de edad procreados durante el matrimonio;
No deben existir hijos incapacitados procreados durante el matrimonio;
No deberán de existir bienes o deudas gananciales sujetas a un pleito de división.
En estos casos el divorcio habrá de celebrarse en un Tribunal debido al carácter contencioso que podrían presentar.
Una vez presentada la escritura pública de divorcio por ruptura irreparable, la expareja tendrá 30 días para revocar su decisión. Advenido el término, el divorcio se considerará final y firme. El notario público estará encargado de presentar la escritura pública ante el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para que este anote el divorcio.
Para que su abogado-notario de AbogadoDisponible.com presente una escritura pública de divorcio por ruptura irreparable se deberá presentar:
Certificado de Matrimonio expedido por el Registro Demográfico;
Proveer al notario la información personal de ambos;
Mostrar la inexistencia de hijos menores de edad o incapacitados que dependan de ambos cónyuges;
Certificación de la inexistencia de bienes o deudas gananciales que estén o puedan estar sujetas a un proceso de división en caso de haberse casado por el régimen económico de Sociedad Legal de Gananciales;
En caso de haberse casado mediante el régimen económico de total separación de bienes, deberán certificar que esto fue así y que no existen bienes ni deudas en común. Dicha certificación será anejada en la escritura pública creada por el notario;
Ambos deberán presentar una identificación vigente.
El servicio de divorcio por ruptura irreparable ante un abogado-notario de AbogadoDisponible.com incluirá:
Preparación de la escritura pública de divorcio por ruptura irreparable;
Los trámites posteriores al divorcio ante el Registro Demográfico de Puerto Rico, entiéndase la presentación de la escritura pública para la anotación de divorcio.