CREAR UNA CORPORACIÓN EN PUERTO RICO
La Ley General de Corporaciones de Puerto Rico, Ley Número 164 de 2009, establece las gestiones a llevarse a cabo para la creación de una corporación y su manejo. Una corporación es un ente con personalidad jurídica propia e independiente a la de sus socios; posee derechos y obligaciones bajo las leyes de Puerto Rico. Las corporaciones podrán ser creadas por una persona natural o por una jurídica. Es en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico donde se registran todas estas, ya bien sean con fines o sin fines de lucro, del patio o foráneas.
Entre las corporaciones que se inscriben en el Departamento de Estado se encuentran:
- Las corporaciones domésticas con fines de lucro y las sin fines de lucro– son aquellas establecidas bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;
- Corporaciones profesionales;
- Corporaciones de beneficio social;
- Corporaciones foráneas con fines de lucro y las sin fines de lucro– aquellas creadas bajo las leyes de otra jurisdicción; entre otras.
Existen diversos tipos de corporaciones en el mundo de los negocios que se dirigen a diferentes enfoques dependiendo a la estructura de la corporación. Entre las más reconocidas y utilizadas en los últimos años por sus diversos valores económicos y de negociaciones se encuentran:
- Las corporaciones básicas: una de las muchas funciones de este tipo de corporación es la protección a los socios. Las responsabilidades de la corporación, deudas y sus obligaciones no serán impuestas sobre los socios de esta. Tiene una doble tributación en el pago de impuestos; estas serían a los dividendos y a las ganancias de la corporación. Esta corporación se crea mediante un Certificado de Incorporación en el Registro de Corporaciones y Entidades del Departamento de Estado de Puerto Rico.
- Las sociedades: a diferencia de una corporación básica donde sus miembros quedan escudados de las responsabilidades económicas de la corporación, los miembros son responsable de las deudas y demás responsabilidades de la compañía. Debido a esto, no existe en este caso una doble tributación de impuestos sobre las ganancias, sino que le serán impuestas directamente a sus miembros.
- La Corporación de Responsabilidad Limitada o LLC (“Limited liability corporation”): este tipo de corporación provee una protección limitada a los propietarios y miembros de la compañía, no obstante, las ganancias van directamente dirigidos a estos. Los miembros de la corporación podrán escoger si tributará como una corporación básica o como una sociedad. Con esta última se entenderá que la LLC no estará sujeta a tributación sobre sus ingresos, sino que le serán impuestas directamente a sus miembros. Este tipo de corporación se organiza mediante un Certificado de Organización en el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado del ELA de Puerto Rico. No adopta estatutos corporativos; los miembros otorgarán un Contrato de LLC.
En AbogadoDisponible.com contamos con abogados corporativos que se encargaran de todo el proceso de la creación de su Corporación. Entre nuestros servicios se encuentran:
- Orientación sobre qué tipo de corporación es la más adecuada para su proyecto. Un abogado de AbogadoDisponible.com le brindará asesoría y le detallará los tipos de corporaciones existentes en Puerto Rico y sobre cuál es recomendable para su futura compañía.
- Se inscribirá en el Departamento de Estado de Puerto Rico la corporación creada.
- El abogado se encargará de realizar las diversas certificaciones en el Departamento de Hacienda de Puerto Rico, entre estas: los formularios SC 4809 (Contribuyente de Hacienda), SC 2914 (Registro de Comerciante), entre otros.
- También se incluirá todo el procedimiento de inscribir la corporación en el IRS para obtener un número de identificación patronal.
El precio incluye los sellos e impuestos de incorporación.