CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL
La Ley de Vehículos y Tránsito indica que será un delito el conducir en las carreteras de Puerto Rico bajo los efectos del alcohol. Establece un índice de 0.08% o más para los conductores privados y un 0.02% para los conductores de vehículos escolares, pesados de servicio público o pesados de motor en general. Las penalidades por violar dicha ley son claras:
La primera infracción conllevará:
- una multa de hasta $500,
- además de exigírsele la asistencia compulsoria a un programa de ASSMCA (Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción).
- También podría conllevar la suspensión de la licencia de conducir por hasta treinta (30) días. Nótese que la suspensión quedará bajo la discreción de un Juez.
La segunda infracción por conducir bajo los efectos del alcohol conlleva:
- una multa de no menor de $500 ni mayor de $750,
- o hasta 30 días de cárcel. Podría darse el caso de que ambos apliquen.
- La licencia de conducir se le suspenderá durante seis (6) meses.
La tercera infracción (y las subsiguientes) conllevaran:
- multas no menores de $2,000 ni mayores de $2,500
- y pena de cárcel no menor de sesenta (60) días ni mayor de seis (6) meses.
- La licencia de conducir le será suspendida indefinidamente.
Tal y como nos especifica la ley, cualquier agente del orden público o funcionario debidamente autorizado, que haya intervenido con la persona que presuntamente condujo bajo los efectos del alcohol, se encargará de expedir una cita para una vista de determinación de causa probable para su arresto (conocido como Regla 6). Durante este tiempo, la persona será transportada a un cuartel de la policía hasta que el nivel del alcohol en su sangre sea menor al permitido por ley.
Durante la vista de la Regla 6, un juez decidirá si existe causa o no para el arresto, y en caso de existir dicha causa se le impondrá una fianza. El imputado tendrá derecho a tener un abogado que lo defienda y se cerciore que el proceso sea uno de acuerdo a sus derechos y garantías constitucionales.
El abogado de AbogadoDisponible.com estará acompañado al imputado durante todo el proceso de la Vista de Regla 6 dónde se le podrá encontrar causa probable para su arresto, brindándole consejos y un servicio de altura que garantice un proceso justo y honrado. El abogado velará porque el proceso sea uno cobijado bajo la Sec. 7 del Art. II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que extiende a todo ciudadano la garantía de un debido proceso de ley.
Con los servicios de AbogadoDisponible.com usted tendrá:
- La representación de un abogado o abogada en la Vista de determinación de causa probable para arresto (Regla 6); de ser hallado con causa, deberá contratar el abogado para el juicio a su fondo; el servicio contratado no incluye vista preliminar o juicio
- La garantía de que el servicio será uno competente y diligente en búsqueda de que el proceso sea uno justo y de acuerdo a los parámetros establecidos por las leyes;
- Asesoramiento, consejos y realización de interrogatorios y contrainterrogatorios en caso de ser necesarios en la vista.
En caso de que se halle causa para el arresto e inicie el procedimiento en su contra, usted podrá solicitar que el mismo abogado (o cualquier otro dependiendo de su gusto y comodidad) de AbogadoDisponible.com continúe con sus labores en la Vista Preliminar (R23), pero deberá pagar honorarios adicionales por el servicio. De igual forma, si el caso llegase a vistas posteriores o a Juicio, usted podrá llegar a algún acuerdo con el abogado.