Abogado Disponible

Servicios notariales en Puerto Rico

Escritura de poder

Autorice a una persona de confianza para realizar gestiones específicas en su nombre, incluyendo trámites personales, administrativos, bancarios o relacionados con propiedades.

Representación voluntaria

El poder debe identificar con precisión quién actuará y cuáles gestiones estará autorizado a realizar.

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Representación legal

Autorice a otra persona para actuar en su nombre

Una escritura de poder permite delegar facultades sin transferir la titularidad de sus derechos o bienes.

La persona que concede la autorización se conoce como poderdante. La persona que recibe las facultades se conoce como apoderado. El documento debe redactarse según las gestiones concretas que el apoderado necesitará realizar.

01

Poderdante

Persona que concede voluntariamente las facultades y establece su alcance.

02

Apoderado

Persona autorizada para realizar los actos expresamente incluidos en el poder.

03

Facultades

Gestiones, negocios o decisiones que el documento permite realizar en nombre del poderdante.

04

Escritura pública

El poder que tendrá efectos en Puerto Rico se formaliza ante un abogado notario.

Tipos de autorización

El poder debe adaptarse a su situación

No conviene utilizar facultades más amplias de las necesarias. El documento debe identificar claramente las gestiones que la persona apoderada podrá realizar.

01

Poder general

Comprende una categoría amplia de asuntos, pero no autoriza automáticamente actos de disposición.

  • Puede incluir actos de administración ordinaria.
  • Las facultades se interpretan de manera restrictiva.
  • No equivale a una autorización para realizar cualquier acto.
Administración ordinaria
02

Poder especial

Autoriza una o varias gestiones específicas claramente identificadas en la escritura.

  • Venta o compra de una propiedad determinada.
  • Firma de un contrato o documento particular.
  • Comparecencia ante una agencia o institución específica.
Facultades delimitadas
03

Poder duradero

Continúa produciendo efectos si al poderdante le sobreviene una incapacidad.

  • Debe indicar expresamente su carácter duradero.
  • Puede incluir facultades relacionadas con bienes y trámites.
  • Algunas gestiones pueden requerir requisitos adicionales.
Vigencia tras incapacidad
Alcance de la autorización

Algunas facultades deben aparecer expresamente

Un poder general no permite automáticamente vender, hipotecar o gravar bienes.

El notario debe conocer exactamente qué gestiones realizará el apoderado para redactar las facultades necesarias y evitar autorizaciones ambiguas o insuficientes.

  • 01 Venta, compra o transferencia de propiedades.
  • 02 Constitución o cancelación de hipotecas y gravámenes.
  • 03 Transacciones, acuerdos y reclamaciones legales.
  • 04 Gestiones bancarias, cobro de dinero o firma de cheques.
  • 05 Comparecencias ante agencias, tribunales o instituciones.
Consultar las facultades necesarias
Situaciones frecuentes

Gestiones que pueden incluirse en un poder

01

Propiedades

Compraventa, arrendamiento, administración, firma de escrituras y trámites relacionados.

02

Instituciones bancarias

Gestiones de cuentas, pagos, cobros, depósitos y documentos financieros autorizados.

03

Agencias gubernamentales

Comparecencias y trámites ante agencias, municipios y dependencias públicas.

04

Vehículos

Traspasos, registros, licencias, documentos y gestiones relacionadas.

05

Negocios y contratos

Firma de contratos, documentos comerciales y actuaciones relacionadas con una empresa.

06

Asuntos personales

Recogido de documentos, certificaciones, pagos y otras gestiones expresamente autorizadas.

Preparación para la cita

Información que debe tener disponible

Una descripción clara de las gestiones permite preparar un documento más preciso y evitar retrasos posteriores.

01

Persona apoderada

Nombre completo, dirección y datos de identificación de la persona que actuará en su nombre.

02

Objetivo del poder

Descripción detallada de las gestiones que necesita que la persona realice.

03

Documentos relacionados

Contratos, escrituras, certificaciones, datos bancarios o información del trámite.

04

Vigencia y límites

Fecha de vencimiento, restricciones y cualquier condición especial que desee incluir.

Proceso notarial

Cómo se prepara la escritura

El documento se redacta de acuerdo con la información suministrada y las facultades que realmente sean necesarias.

01

Entrevista inicial

Se identifica el propósito del poder y las gestiones que realizará el apoderado.

02

Redacción

El notario prepara las facultades, condiciones y limitaciones aplicables.

03

Otorgamiento

El poderdante comparece, se identifica y firma la escritura ante el notario.

04

Notificación

El notario notifica el poder al Registro correspondiente dentro del término legal.

Alcance del servicio

Preparación completa de su escritura de poder

El servicio incluye

  • Entrevista inicial para identificar el propósito del poder.
  • Orientación sobre poder general, especial y duradero.
  • Revisión de los documentos relacionados con la gestión.
  • Redacción personalizada de la escritura pública.
  • Otorgamiento de la escritura ante abogado notario.
  • Aranceles notariales correspondientes al servicio descrito.
  • Notificación al Registro de Poderes dentro del término aplicable.
Costo del servicio

$500

Confirme antes de contratar que este precio aplica al tipo de poder y a las facultades solicitadas.

Puede requerir cotización adicional

  • Poderes con múltiples propiedades o negocios complejos.
  • Estudios de título, certificaciones o documentos registrales.
  • Traducciones, apostillas o uso del documento fuera de Puerto Rico.
  • Visitas a domicilio fuera del área regular de servicio.
  • Revocaciones, sustituciones o modificaciones posteriores.
  • Trámites que requieran comparecencias adicionales del notario.

Cualquier servicio adicional debe identificarse y aprobarse antes de comenzar el trabajo correspondiente.

Preguntas frecuentes

Antes de coordinar su cita

¿Un poder general permite hacer cualquier gestión?

No. Un poder general comprende actos de administración ordinaria. Las facultades para vender, hipotecar, gravar o realizar otros actos importantes deben aparecer expresamente en la escritura.

¿Cuál es la diferencia entre poder general y especial?

El poder general puede abarcar una categoría amplia de asuntos. El poder especial se limita a uno o varios negocios o gestiones claramente identificadas.

¿Qué significa que el poder sea duradero?

Significa que el documento establece expresamente que continuará produciendo efectos si al poderdante le sobreviene una incapacidad.

¿El apoderado tiene que estar presente durante la firma?

No necesariamente. El poderdante es quien comparece para otorgar la autorización. El notario confirmará si alguna circunstancia particular requiere pasos adicionales.

¿Puedo revocar un poder después de firmarlo?

Como regla general, un poder puede ser revocado. La revocación debe formalizarse y notificarse adecuadamente para evitar que continúe utilizándose.

¿Puedo autorizar la venta de una propiedad?

Sí, pero la facultad debe redactarse expresamente y puede requerir información específica sobre la propiedad, el negocio y las condiciones de la venta.

¿Puedo firmar el poder después de mudarme de Puerto Rico?

Puede haber alternativas, pero dependerán de la jurisdicción donde se encuentre, la autenticación del documento y el trámite para el cual será utilizado en Puerto Rico.

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Deje sus asuntos correctamente autorizados

Llame para explicar las gestiones que necesita delegar, identificar el tipo de poder adecuado y coordinar la preparación de la escritura.

La información publicada en esta página es de carácter general y no constituye asesoría legal. Las facultades, requisitos y documentos necesarios dependen de la gestión que se desea realizar. Una relación abogado-cliente se establece únicamente mediante la aceptación formal del asunto y un acuerdo escrito.