Abogado Disponible

Mucha gente asume que, si no deja testamento, sus bienes “se repartirán solos” como ella imagina. La realidad es distinta: cuando una persona muere sin testamento en Puerto Rico, es la ley, y no sus deseos, la que decide quién hereda y en qué proporción. A eso se le llama sucesión intestada. En esta guía te explicamos qué pasa, quién hereda según el Código Civil de 2020 y cómo evitarle complicaciones a tu familia.

Qué significa morir “intestado”

Morir intestado significa fallecer sin haber otorgado un testamento válido. En ese caso, la herencia se distribuye según las reglas que fija el Código Civil de Puerto Rico, siguiendo un orden de parientes establecido por ley. Ni tú ni tu familia eligen ese orden: lo impone el Código.

Quién hereda y en qué orden

El Código Civil de 2020 simplificó las reglas de la herencia. En la sucesión intestada, el orden de los herederos quedó, a grandes rasgos, así:

  1. Los descendientes y el cónyuge sobreviviente, en partes iguales. Este es un cambio importante del Código de 2020: el cónyuge viudo hereda ahora en el primer orden, junto a los hijos, y no relegado a un lugar posterior como antes.
  2. Los ascendientes (padres, abuelos), cuando no hay descendientes ni cónyuge.
  3. Los parientes colaterales (hermanos, sobrinos), en ausencia de los anteriores.
  4. El Estado, cuando no existe ningún pariente con derecho a heredar.

Además, el cónyuge viudo tiene un derecho preferente sobre la vivienda familiar.

La legítima: lo que la ley reserva

El Código de 2020 también fijó la legítima (la parte de la herencia reservada por ley a ciertos herederos) en, como regla general, la mitad de la herencia. Se eliminó el antiguo sistema de tercios. Esto significa que, aun con testamento, no puedes disponer libremente de toda tu herencia si tienes herederos con derecho a legítima.

Qué complicaciones enfrenta la familia

Cuando no hay testamento, la familia suele encontrarse con obstáculos:

Cómo evitarlo: el testamento

La forma más segura de que tus bienes se distribuyan conforme a tu voluntad, y de ahorrarle trámites y disgustos a tu familia, es otorgar un testamento. Un testamento bien hecho da claridad, reduce conflictos y agiliza la herencia. Te explicamos las opciones en nuestra guía sobre cómo hacer un testamento en Puerto Rico.

Preguntas frecuentes

Si no dejo testamento, ¿el Estado se queda con mis bienes? Solo en el caso extremo de que no exista ningún pariente con derecho a heredar. Mientras haya descendientes, cónyuge, ascendientes o colaterales, ellos heredan primero.

¿Mi cónyuge hereda todo si no hay testamento? No necesariamente. Bajo el Código de 2020, el cónyuge hereda junto a los descendientes en partes iguales, con un derecho preferente sobre la vivienda familiar.

Vivo en pareja pero no estamos casados. ¿Hereda mi pareja? La sucesión intestada favorece a los parientes según el orden legal. Sin testamento, una pareja no casada puede quedar sin protección. Un testamento permite atender esa situación.

Ya falleció un familiar sin testamento. ¿Qué hacemos ahora? El primer paso suele ser la declaratoria de herederos. Podemos orientarte sobre todo el proceso.

Protege a tu familia

Ya sea que quieras hacer tu testamento o que necesites resolver una herencia sin testamento, en AbogadoDisponible te orientamos con un proceso claro desde el comienzo. Conoce más sobre nuestros servicios en casos de herencia.

Solicita tu evaluación en AbogadoDisponible.com o llama al (888) 398-8539. Atendemos clientes en todo Puerto Rico y en la diáspora.

Este artículo ofrece información general sobre el derecho de Puerto Rico y no constituye asesoría legal. Cada caso es distinto y requiere una evaluación individual. Para orientación sobre tu situación específica, solicita una evaluación.

AbogadoDisponible.com Servicios legales en todo Puerto Rico y para la diáspora Tel.: (888) 398-8539