Escritura de poder
Autorice a una persona de confianza para realizar gestiones específicas en su nombre, incluyendo trámites personales, administrativos, bancarios o relacionados con propiedades.
El poder debe identificar con precisión quién actuará y cuáles gestiones estará autorizado a realizar.
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Una escritura de poder permite delegar facultades sin transferir la titularidad de sus derechos o bienes.
La persona que concede la autorización se conoce como poderdante. La persona que recibe las facultades se conoce como apoderado. El documento debe redactarse según las gestiones concretas que el apoderado necesitará realizar.
Poderdante
Persona que concede voluntariamente las facultades y establece su alcance.
Apoderado
Persona autorizada para realizar los actos expresamente incluidos en el poder.
Facultades
Gestiones, negocios o decisiones que el documento permite realizar en nombre del poderdante.
Escritura pública
El poder que tendrá efectos en Puerto Rico se formaliza ante un abogado notario.
El poder debe adaptarse a su situación
No conviene utilizar facultades más amplias de las necesarias. El documento debe identificar claramente las gestiones que la persona apoderada podrá realizar.
Poder general
Comprende una categoría amplia de asuntos, pero no autoriza automáticamente actos de disposición.
- Puede incluir actos de administración ordinaria.
- Las facultades se interpretan de manera restrictiva.
- No equivale a una autorización para realizar cualquier acto.
Poder especial
Autoriza una o varias gestiones específicas claramente identificadas en la escritura.
- Venta o compra de una propiedad determinada.
- Firma de un contrato o documento particular.
- Comparecencia ante una agencia o institución específica.
Poder duradero
Continúa produciendo efectos si al poderdante le sobreviene una incapacidad.
- Debe indicar expresamente su carácter duradero.
- Puede incluir facultades relacionadas con bienes y trámites.
- Algunas gestiones pueden requerir requisitos adicionales.
Algunas facultades deben aparecer expresamente
Un poder general no permite automáticamente vender, hipotecar o gravar bienes.
El notario debe conocer exactamente qué gestiones realizará el apoderado para redactar las facultades necesarias y evitar autorizaciones ambiguas o insuficientes.
- 01 Venta, compra o transferencia de propiedades.
- 02 Constitución o cancelación de hipotecas y gravámenes.
- 03 Transacciones, acuerdos y reclamaciones legales.
- 04 Gestiones bancarias, cobro de dinero o firma de cheques.
- 05 Comparecencias ante agencias, tribunales o instituciones.
Gestiones que pueden incluirse en un poder
Propiedades
Compraventa, arrendamiento, administración, firma de escrituras y trámites relacionados.
Instituciones bancarias
Gestiones de cuentas, pagos, cobros, depósitos y documentos financieros autorizados.
Agencias gubernamentales
Comparecencias y trámites ante agencias, municipios y dependencias públicas.
Vehículos
Traspasos, registros, licencias, documentos y gestiones relacionadas.
Negocios y contratos
Firma de contratos, documentos comerciales y actuaciones relacionadas con una empresa.
Asuntos personales
Recogido de documentos, certificaciones, pagos y otras gestiones expresamente autorizadas.
Información que debe tener disponible
Una descripción clara de las gestiones permite preparar un documento más preciso y evitar retrasos posteriores.
Persona apoderada
Nombre completo, dirección y datos de identificación de la persona que actuará en su nombre.
Objetivo del poder
Descripción detallada de las gestiones que necesita que la persona realice.
Documentos relacionados
Contratos, escrituras, certificaciones, datos bancarios o información del trámite.
Vigencia y límites
Fecha de vencimiento, restricciones y cualquier condición especial que desee incluir.
Cómo se prepara la escritura
El documento se redacta de acuerdo con la información suministrada y las facultades que realmente sean necesarias.
Entrevista inicial
Se identifica el propósito del poder y las gestiones que realizará el apoderado.
Redacción
El notario prepara las facultades, condiciones y limitaciones aplicables.
Otorgamiento
El poderdante comparece, se identifica y firma la escritura ante el notario.
Notificación
El notario notifica el poder al Registro correspondiente dentro del término legal.
Preparación completa de su escritura de poder
El servicio incluye
- Entrevista inicial para identificar el propósito del poder.
- Orientación sobre poder general, especial y duradero.
- Revisión de los documentos relacionados con la gestión.
- Redacción personalizada de la escritura pública.
- Otorgamiento de la escritura ante abogado notario.
- Aranceles notariales correspondientes al servicio descrito.
- Notificación al Registro de Poderes dentro del término aplicable.
$500
Confirme antes de contratar que este precio aplica al tipo de poder y a las facultades solicitadas.
Puede requerir cotización adicional
- Poderes con múltiples propiedades o negocios complejos.
- Estudios de título, certificaciones o documentos registrales.
- Traducciones, apostillas o uso del documento fuera de Puerto Rico.
- Visitas a domicilio fuera del área regular de servicio.
- Revocaciones, sustituciones o modificaciones posteriores.
- Trámites que requieran comparecencias adicionales del notario.
Cualquier servicio adicional debe identificarse y aprobarse antes de comenzar el trabajo correspondiente.
Antes de coordinar su cita
¿Un poder general permite hacer cualquier gestión?
No. Un poder general comprende actos de administración ordinaria. Las facultades para vender, hipotecar, gravar o realizar otros actos importantes deben aparecer expresamente en la escritura.
¿Cuál es la diferencia entre poder general y especial?
El poder general puede abarcar una categoría amplia de asuntos. El poder especial se limita a uno o varios negocios o gestiones claramente identificadas.
¿Qué significa que el poder sea duradero?
Significa que el documento establece expresamente que continuará produciendo efectos si al poderdante le sobreviene una incapacidad.
¿El apoderado tiene que estar presente durante la firma?
No necesariamente. El poderdante es quien comparece para otorgar la autorización. El notario confirmará si alguna circunstancia particular requiere pasos adicionales.
¿Puedo revocar un poder después de firmarlo?
Como regla general, un poder puede ser revocado. La revocación debe formalizarse y notificarse adecuadamente para evitar que continúe utilizándose.
¿Puedo autorizar la venta de una propiedad?
Sí, pero la facultad debe redactarse expresamente y puede requerir información específica sobre la propiedad, el negocio y las condiciones de la venta.
¿Puedo firmar el poder después de mudarme de Puerto Rico?
Puede haber alternativas, pero dependerán de la jurisdicción donde se encuentre, la autenticación del documento y el trámite para el cual será utilizado en Puerto Rico.
Deje sus asuntos correctamente autorizados
Llame para explicar las gestiones que necesita delegar, identificar el tipo de poder adecuado y coordinar la preparación de la escritura.
La información publicada en esta página es de carácter general y no constituye asesoría legal. Las facultades, requisitos y documentos necesarios dependen de la gestión que se desea realizar. Una relación abogado-cliente se establece únicamente mediante la aceptación formal del asunto y un acuerdo escrito.